Del 10 al 13 de noviembre tendrá lugar la segunda edición del Decentraland Metaverse Music Festival que contará con 15 escenarios en los que participarán más de 150 artistas de todo el mundo y que será presentado por la plataforma de activos digitales Kraken, junto con el apoyo de muchos otros socios/as. Se trata de un evento global digital encabezado por el cantante Ozzy Osbourne: https://decentraland.org/blog/announcements/metaverse-music-festival-2022-everything-there-is-to-know-so-far/
¿Hablamos del presente y del futuro de la actuación musical? Este Festival de Música y el gran número de artistas que asistirán al mismo nos lleva hoy a reflexionar acerca de las relaciones contractuales que surgen de la innovación y los nuevos modelos de negocio en la web 3.0 y el metaverso y por ende, de cómo debe ser el contrato de actuación musical en este tipo de eventos en plataformas descentralizadas y qué necesitamos tener en cuenta como promotores o artistas participantes en el mismo.
El contrato de actuación musical como acuerdo que se realiza entre el promotor/a y el artista (y/o discográfica) para la interpretación y/o ejecución de una actuación a cambio de una remuneración económica incluye una serie de cláusulas que regulan todas las circunstancias ordinarias y extraordinarias a las que tendrían que hacer frente las partes.
Entre las condiciones que habitualmente se pactan en estos contratos estarían el acuerdo económico al que llegan promotor y artista por la propia actuación, que puede ser un fijo más un porcentaje de lo recaudado en las entradas, un porcentaje sobre facturación, incluir gastos de transporte y alojamiento etc..; la venta de entradas, el catering, la suspensión del evento, la duración del concierto, la prueba de sonido, las obligaciones de ambas partes con respecto a la actuación en sí, el rider técnico, el merchandising, la grabación audiovisual o fonográfica, el abono a sociedades de gestión de derechos de autor o qué hacer en caso de incumplimiento del contrato entre otras.
En el metaverso algunas de estas cláusulas pierden sentido, pero otras lo ganan más que nunca y deben ser bien descritas y detalladas para evitar complicados conflictos al respecto, es el caso por ejemplo de las causas de cancelación del evento donde no aplicarían condiciones medioambientales como tal pero sí tendríamos que tener en cuenta una posible caída de servidores, fallos técnicos, etc…, del mismo modo habría que preverlos a la hora de contratar seguros que incluyan las diferentes contingencias que puedan surgir en estos eventos virtuales si hubiera que devolver el importe de las entradas o abonar algún tipo de indemnización.
¿Y la cláusula a veces impuesta del pacto de exclusividad de zona geográfica? Parece que como tal ya no sería necesaria dada la globalidad de estas plataformas, pero podrían plantearse pactos de exclusividad de metaversos y que no se pudiera por ejemplo en un determinado plazo de tiempo ofrecer el mismo concierto en otra plataforma.
La venta de merchandising “tradicional”, a la que estamos acostumbrados en nuestros festivales físicos tendría también que transformarse y negociarse en cuanto que podría vincularse a un marketplace específico, a la moneda de la plataforma donde se actúa, podrían venderse productos que luego se enviaran a la dirección de la persona consumidora o diseñar y comerciar prendas del artista o banda musical para los avatares de los asistentes al concierto, diferentes opciones y posibilidades que sólo necesitan de una protección legal y efectiva para ser monetizadas.
Las obligaciones y derechos de las partes deben ser más que nunca bien definidas y por tanto, será también fundamental y de gran importancia acordar un fuero y ley aplicable en caso de conflicto y regular de un modo específico las relaciones fiscales y laborales que se establecen, ¿tendría sentido en este escenario la retención y normativa aplicable a artistas extranjeros? ¿realmente algún artista puede ser considerado extranjero en un metaverso? ¿qué tipo de relación laboral o mercantil será de aplicación entre las partes?
El uso de la imagen adquiere también otras dimensiones hasta ahora desconocidas, podemos referirnos a la imagen como artista en el mundo presencial o a la imagen de su avatar en el virtual y tendremos que establecer como será la promoción comercial en ambos mundos, a la habitualidad de poder pactar una participación del artista en los ingresos generados gracias a patrocinadores del espectáculo en concepto de uso de sus derechos de imagen puede añadirse un porcentaje por el uso de su avatar o por el patrocinio de ropa virtual de alguna marca de lujo, múltiples opciones que se van construyendo y definiendo poco a poco.
La prevención de riesgos laborales, la seguridad de las instalaciones y del personal en el recinto, el material especificado en el rider o los permisos y licencias es claro que tendrán que dejar paso en los contratos de actuación 3.0 a otros aspectos jurídicos que aún basados en normas contractuales de nuestras legislaciones vigentes se adapten e integren todas estas nuevas situaciones.
Ambos mundos físico y virtual conectan bien y no son excluyentes sino inclusivos, por eso apoyamos la expansión de la cultura sin límites tangibles pero con la debida protección de las obras y creaciones.
En CultuLaw diseñamos estos nuevos contratos 3.0 para que puedas organizar y/o actuar en estos conciertos sin riesgos y nos encargamos del asesoramiento legal, fiscal, laboral que las diferentes partes intervinientes puedan necesitar, dando el soporte jurídico y de protección necesario para que estos eventos puedan llevarse a cabo en el metaverso con la misma seguridad que la ya abordada en un entorno físico, lo que permite desarrollar nuevas líneas de negocio. Cuéntanos si te has planteado participar como artista o promotor en un evento digital y solicítanos una consulta personalizada o presupuesto sin compromiso para que podamos apoyarte en el desarrollo de tu idea.
Autora: Patricia Bueso
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