Noviembre de 2022 ha sido un intenso mes de noticias y resoluciones judiciales en relación a la producción, reproducción y comercialización de tokens no fungibles (NFTs). El mercado digital se mueve y con él, la protección o desprotección de las marcas y los conflictos de propiedad intelectual asociada a las creaciones y productos. Conceptos clave como jurisdicción, competencia, propiedad, custodia, derechos de autor se analizan y estudian en diferentes tribunales por todo el mundo y nos dejan entrever, entre otras cosas, la importancia de la solicitud de medidas cautelares en estos asuntos.
Ello hace además que el derecho comparado como herramienta y método de estudio y análisis se convierta en imprescindible en los nuevos escenarios globales a los que nos enfrentamos, para así poder diseñar mediante su uso, estrategias legales adecuadas que proporcionen certeza y seguridad jurídica en los litigios sobre propiedad intelectual en el ámbito digital.
Entre estos últimos pronunciamientos, en Singapur, su Tribunal Superior reconocía la jurisdicción de un tribunal sobre un caso relacionado con un token no fungible (NFT), lo que supone un gran hito legal dada la naturaleza descentralizada de la mayoría de las redes de blockchain y la confluencia de actores de diferentes países. En este asunto, el demandante utilizó un NFT como garantía para un préstamo financiero basado en Ethereum (DeFi) de 150.000 dólares en marzo de este año, concedido por el demandado, conocido bajo el seudónimo online de "chefpierre", este último ejecutó posteriormente el préstamo en un desacuerdo sobre refinanciación de la deuda y trasladó el NFT de un monedero de custodia a un monedero personal. El juez encargado, dictó en mayo una orden judicial para bloquear cualquier venta y transferencia del NFT en cuestión -Bored Ape Yacht Club (BAYC) #2162. (Rajkumar v Unknown Person("Chefpierre").
También, por primera vez en Turquía, un tribunal de este país ha dictado una orden judicial cautelar en relación con NFTs. Los herederos del fallecido Cem Karaca, artista, compositor y autor musical, alegaron que un retrato suyo fue explotado ilícitamente tanto en formato física como en digital, infringiendo así sus derechos de autor. En el litigio, solicitaron pruebas relativas al supuesto uso no autorizado y el bloqueo de acceso a los sitios web donde se mostraba el contenido infractor para así detener la venta en línea en la plataforma OpenSea, accediendo el tribunal a dicha petición y por tanto, admitiendo positivamente la aplicación de medidas cautelares a los NFTs.
En China, a diferencia de otros casos de otros países con gran repercusión como son el de Nike, Inc. contra StockX LLC y el de Hermès International contra Mason Rothschild que hemos comentado en otras ocasiones y en los que se planteaban las demandas entre las personas titulares de los derechos de propiedad intelectual y las creadoras de los NFT, se ha iniciado un procedimiento contra una plataforma comercial, ello al no haberse averiguado la verdadera identidad de la persona infractora, solicitándose a la demandada que proporcione la misma para poder demandarle posteriormente. (Shenzhen Qice Diechu Culture Creation Co., Ltd vsHangzhou Yuanyuzhou Technology Co., Ltd)
En el ámbito comunitario, el Tribunal de Primera Instancia de Roma ha comunicado en noviembre su decisión del 19 de julio de 2022 en el caso Juventus F.C. contra Blockeras s.r.l., n.º 32072/2022, en el que se dictó una orden judicial cautelar prohibiendo a Blockeras s.r.l. producir, comercializar, promover o vender sus NFTs con las marcas de la Juventus, más en detalle, prohibendo la "ulterior producción, comercialización, promoción y oferta de venta, directa y/o indirectamente, en cualquier modo y forma, de los NFTs y contenidos digitales a los que se refiere la petición, así como de cualesquiera otros NFTs, contenidos digitales o productos en general que lleven la imagen a la que se refiere la petición propiedad intelectual, incluso modificada, y/o las marcas Juventus en litigio, así como el uso de dichas marcas en cualquier forma y modo", y ordenando "a la demandada a retirar del mercado y suprimir de todos los sitios web y/o de todas las páginas de un sitio web controlado directa y/o indirectamente por la misma en los que se ofrezcan a la venta y/o se anuncien dichos productos, los NFT y los contenidos digitales asociados a los mismos".
El Tribunal de Roma sostiene en este caso que los NFTs reproducen marcas de un tercero sin autorización y constituyen una infracción de la marca, aclarando la interpretación de la noción de "uso comercial" y el alcance de la protección de las marcas registradas y confirmando la idoneidad de las denominadas "medidas cautelares dinámicas" sobre el sector de las NFT. (https://www.trevisancuonzo.com/static/upload/juv/juventus-nft-order---en.pdf)
Ya en nuestro país, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona se ha pronunciado mediante Auto en el procedimiento judicial sobre presunta infracción de derechos patrimoniales y morales iniciado por Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) contra la empresa textil dueña de la marca Mango, accediendo parcialmente a establecer medidas cautelares por la colección de NFTs realizada por la marca de moda sobre obras de arte expuestas en su tienda de la Quinta Avenida de Nueva York y en el metaverso Decentraland. Se discute en este procedimiento si convertir una obra de arte en un NFT supone modificación de la obra afectando a los derechos de autor y como segunda cuestión principal, se debate hasta donde alcanzan los derechos de Mango como titular de los cuadros físicos originales. Por ahora, se ha ordenado el depósito de los NFT en el Juzgado y la transferencia de los mismos a una wallet física de VEGAP por la mercantil responsable de Opensea.(https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fb7c927281ec693aa0a8778d75e36f0d/20221121)
Estos procedimientos judiciales están aún en curso y su evolución y resolución final servirán de base para ir configurando las controversias que sobre autoría y derechos de explotación y uso giran en torno a los token no fungibles (NFTs).
Autora: Patricia Bueso
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